Las garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos están reguladas legalmente tanto para vehículos de uso particular como industriales.
Las garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos tienen establecido legalmente establecido un mínimo de duración salvo que el taller aumente dichos plazos, en cuyo caso habrá que estar a dicha oferta.
Las garantías que deben dar los talleres de vehículos a sus clientes viene recogidas en el Real Decreto 1457/1896 de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de relación de vehículos de automóviles de sus equipos y componentes.
De manera general y como mínimo se distingue entre garantías a vehículos PARTICULARES (consumidor) y a vehículos INDUSTRIALES.
Para los vehículos PARTICULARES la garantía caducará a los TRES MESES o 2.000 kilómetros recorridos.
Para los vehículos INDUSTRIALES la garantía caducará a los QUINCE DÍAS o 2.000 kilómetros recorridos.
El artículo 16 del citado texto legal dispone:
1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos.
Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.
5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.
6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servidos efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
Garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos. Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), sentencia de 27.10.2016:
«TERCERO .- En el caso presente, nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 1544 del Código Civil, es decir, un arrendamiento de obra, en el sentido que se exige al titular del taller, un resultado. Que la reparación del vehículo tenga lugar, y sea adecuada a los fines que se persiguen.
Siendo evidente la existencia de una responsabilidad contractual, pues existió un acuerdo de voluntades entre el cliente y el taller, en orden a que se produjera en este último la reparación del vehículo.
Siendo aplicable el contenido del RD 1457/86 de 10 de enero, según el cual, las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestas en conocimiento del usuario con expresión de su importe.
De lo que se deduce, a tenor de lo razonado en el fundamento anterior, que el taller debió de informar al cliente, de la necesidad de cambiar los casquillos de biela, como asimismo, debería haber abierto el motor, al observarse manchas de aceite en el vehículo, e informar al cliente de esa necesidad.
Por otro lado, conforme el artículo 16 del citado RD, bajo el epígrafe de garantía de reparaciones, señala que las reparaciones efectuadas en cualquier taller, quedarán garantizadas, caducando a los 3 meses o 2.000 kms recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior.
Añadiendo en su apartado 4, que producida una avería durante ese periodo de tiempo, el taller garante, deberá reparar gratuitamente la citada avería.»