El Tribunal Supremo declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar.
Veamos las razones para la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.
La Sentencia que vamos a comentar ha sido dictada por el TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), en fecha 29 de Octubre de 2019.
SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO:
1.- En un procedimiento de divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador decidieron que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar fuese a favor de la esposa e hija menor de edad.
2.- Con el tiempo se presenta una demanda de modificación de medidas promovida por quien fuera el esposo, el Sr. PPPP, alegando que se ha producido la circunstancia sobrevenida de convivir la demandada (Sra. MMM) con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción del uso de la citada vivienda familiar.
3.- El Juez de Primera Instancia consideró que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia de la hija menor con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al artículo 96 Código Civil, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor.
4.- La sentencia dictada en el recurso de apelación por la Audiencia Provincial considera que acreditado el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja de la ex esposa, resuelve que NO PROCEDE LA EXTINCIÓN de dicho uso por dicha causa por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación.
5.- Se interpone por el Sr. PPPP, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en concreto, la emanada de la SENTENCIA dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 20.11.2018 (sentencia 641/2018).
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental decide lo siguiente:
1º.- Influencia de la convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar, que fue asignado a la menor, que convive con su madre, a la que se le asignó la custodia, en anterior procedimiento.
SE ESTIMA EL MOTIVO DEL RECURSO.
«Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.
Esta Sala en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, declaró:
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).
En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.
La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
«El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda».
En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.
Por lo expuesto, PROCEDE ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que DEJAMOS SIN EFECTO la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.»
CONCLUSIÓN:
El Tribunal Supremo persiste en su doctrina de declarar la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar.